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jueves, 18 de agosto de 2011

¿En qué van los Juicios Orales en México?


LA JUSTICIA Y LA PALABRA 
¿EN QUE VAN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO? 
Publicado en la Revista Este País, No. 239, marzo 2011
Alfredo Orellana Moyao*

 
Una ley puede decir mucho cuando se redacta, pero no cambiará nada hasta que se conozca y se implemente culturalmente. La reforma penal en México no es la excepción.

En el ámbito judicial la reforma es particularmente relevante porque sólo los jueces darán cuenta de ella. Los titulares de los otros poderes no estarán al final del periodo de ocho años previsto en el transitorio.

¿En donde estamos?La reforma constitucional que introdujo el sistema acusatorio y oral en materia penal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; en sus transitorios se estableció un plazo de implementación de ocho años que vencen el 19 de junio de 2016.

Para esas tareas, la propia Constitución ordena la creación de una instancia de coordinación y de una Secretaría Técnica que guíe y oriente este esfuerzo de repercusión nacional. El 13 de diciembre de 2008 se publicó un decreto del Ejecutivo Federal por el que creó un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con estructura mínima y suficiente, que tendría a su cargo el Secretariado Técnico (SETEC). Su primer titular fue José Luis Santiago Vasconcelos, pero su trágica muerte acaecida el 4 de noviembre de 2009 junto con el entonces Secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño Terrazo, significó la pérdida de los avances de esos primeros meses de instrumentación....

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