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lunes, 27 de diciembre de 2010

Micro y Macro Delincuencia en México



imagen: La Cárcel, de http://www.antoniomas.com/carcel.htm


LA JUSTICIA Y LA PALABRA.

La Micro y la Macro delincuencia:

dos problemas, dos soluciones

Alfredo Orellana Moyao

Revista Este País Nos. 236 y 237

diciembre 2010-enero 2011

México tiene un triple escenario para la implementación de la reforma de la justicia penal:

  • Una crítica situación de narcotráfico y una delincuencia organizada en franco combate con el gobierno.
  • Una crisis de seguridad pública no necesariamente vinculada a la delincuencia organizada pero fomentada por la imagen de las autoridades que se muestran pasmadas y aletargadas en su reacción.
  • Una compleja ecuación jurídica federal que multiplica el desafío por 33 órdenes jurídicos y casi 2,500 órdenes municipales.

El trabajo de estos tiempos consiste en construir una solución sostenida en un tripié decisional que responda con contundencia, armonía y previsión estratégica a cada rubro en cuestión.

¿Pero el narcotráfico y la delincuencia organizada deben ser tratados con el mismo proceso, principios y reglas que el hurto, las lesiones, el fraude y otros delitos que se cometen en la cotidianeidad de la vida civil?

Me parece que la realidad nos anuncia estruendosamente que debemos distinguir entre la MACRO delincuencia y la MICRO delincuencia, para resolver y distribuir después las tareas, atribuciones y competencias de las autoridades que deben afrontar a cada una de ellas.

I. MACRO delincuencia.

La delincuencia organizada es un asunto verídicamente corporativo basado en afiliaciones masivas, orquestado en grupos competitivos entre sí y competitivos con el estado, con pretensiones de permanencia y la imagen de una empresa altamente rentable y lucrativa con un mercado amplio y cautivo que la sostiene y la hace capaz de ofrecer empleo, ingresos y hasta estatus a los jóvenes. Pero además, provee de fondos a muchas empresas y personas que –con o sin conocimiento- hallan en esta enorme organización un cliente altamente solvente dentro de los mercados lícitos de la economía formal.

Son grupos corporativos que tienen empleados, trabajadores, directivos, especialistas, vendedores, abogados, contadores, médicos, proveedores, clientes; almacenes y transportes, como cualquier otra corporación de negocios, con todo el poder que da el dinero en efectivo y circulante, capaces de defender sus intereses no sólo con las armas, sino con política en el sentido más amplio de la palabra. Es tan visible el poder que esos grupos ejercen hoy día en México, que creo no hace falta abundar en detalles.

Es claro que cuando adoptan acciones hostiles generan un ataque organizado en contra de la ley, el orden y la paz en su conjunto, amenazando el presente y el futuro de todos.


II. MICRO delincuencia.

El delito entre ciudadanos surge en relación proporcional a la pobreza sumada a la elevación de patrones y expectativas de consumo como validación personal y social; todo indica que el consumismo (como valor), es la condición necesaria para que la pobreza sea factor de delincuencia, puesto que ella en sí misma no lo es ni lo ha sido en México. A lo anterior se suma también el desempleo, la desigualdad y desde luego la muy lamentable calidad de la educación. México vive hoy su peor analfabetismo cívico, muy riesgoso para la seguridad y la paz.

La respuesta gubernamental típica ante los problemas de la convivencia social es la creación de leyes con penas y castigos. Pero a mayor cantidad de conductas penadas por la ley mayor es la posibilidad de que un ciudadano se vuelva “delincuente” con o sin su voluntad. Los accidentes más graves por ejemplo, son accidentes al fin pero suelen ser puerta abierta para la acción penal en la mayoría de los casos.

La muerte accidental de un ser querido por culpa de otro, las lesiones, el hurto, el daño en la propiedad, entre otras cosas, son conflictos cotidianos que han sido registrados en toda la historia de la humanidad. El derecho penal ha intervenido en ello por tres razones fundamentales:

  1. Para desterrar la venganza privada como mecanismo de satisfacción y de reparación moral al dolor sufrido;

  2. Para reflejar en la ley la reporbación ética de ciertas conductas que merecen castigo por sí mismas, independientemente del arreglo que pueda haber entre las partes.

  3. Para recluir y separar de la comunidad a los individuos antisociales que pueden repetir los daños que han causado; es decir, excluir a los criminales de la vida cotidiana, ya sea para confinarlos o para redimirlos según sea la versión del derecho punitivo de cada sociedad en los diferentes episodios de la historia.

La Micro delincuencia no es una corporación; parece que se trata de conductas individuales casi aisladas, como episodios muy desafortunados que surgen en el día a día de la cohabitación masiva en poblaciones y ciudades.

¿Cuál es la frontera entre una y otra? ¿Qué hace Micro o Macro a un delito? Seguramente, el tamaño de la amenaza pública que representa respecto de la población en general y al estado como su suprema autoridad territorial.

Es decir, si una persona lesiona o priva de al vida a otro en un accidente de auto ¿es por ello un criminal? Aún más, si el chofer iba ebrio y en condiciones de total imprudencia ¿es eso una conducta criminal? ¿Así lo queremos como sociedad democrática? ¿O sería posible imaginar una contundente obligación de cubrir y reparar los daños al ofendido o a sus deudos sin necesidad de prisión?

Para eso sirven los juicios orales y controversiales: para alcanzar la mejor posibilidad de restitución o reparación al ofendido a cargo del que cometió la ofensa, incluso con algún castigo económico o alguna consecuencia (como el cese o pérdida de licencia de conducir) sumado al registro de un antecedente en el expediente personal que irá encareciendo y agravando eventos similares y futuros para el ofensor.

Esto significa que en la justicia controversial y oral debemos -y podemos- liberarnos de la vieja consigna heredada del catolicismo tradicional de que “todo delito debe ser castigado”. Más bien la justicia nos permitirá acuñar una nueva expresión: “toda ofensa merece reparación y satisfacción independientemente de que proceda un castigo o no”.

La MICRO delincuencia demanda MICRO soluciones en lo cotidiano, que resuelven las pequeñas cosas que configuran la percepción social de la paz o del conflicto.

La MACRO delincuencia es un asunto nacional. El ofendido es el estado y no una persona.


III. Chile y Colombia: dos modelos a considerar.

Chile, país unitario con 17 millones de habitantes concentrados en más de una tercera parte en la zona conurbada de Santiago. Un estado robusto que instauró una reforma judicial enfocada hacia la población que había vivido bajo un esquema inquisitorio con jueces militares que acusaban, investigaban y resolvían. El nuevo modelo ofreció garantías a las personas, equidad en el proceso así como derechos y reglas inviolables que fortalecieron la legitimidad de la impartición de justicia.

La transformación penal chilena ha atendido sobre todo la MICRO delincuencia. Los problemas cotidianos se empezaron a resolver públicamente por jueces civiles, con participación de defensores públicos que exigían una función más profesional a la policía y los detectives. Por cierto, los “carabineros” chilenos son una corporación policiaca con un muy alto índice de reconocimiento y respeto social.

En Chile no hay problemas de delincuencia organizada o narcotráfico similares a los que vive México. La fuerza policial y militar se hace cargo de ello. En Chile el MACRO delincuente recibe prácticamente el mismo trato que el MICRO delincuente. Hoy día, diversas voces chilenas exigen más prisión preventiva y mejores medidas para atacar los casos de delincuencia organizada y ya se han dado reformas para que el entusiasmo por las garantías no afecte la capacidad estatal de contrarrestar a sus enemigos sistémicos y organizados.

Colombia por su parte es un país que fue exitoso en su política de estabilización política y en su estrategia contra los capos del narco. La reforma penal hacia la oralidad y el sistema controversial vino después y hubo de adaptarse.

La transformación de su sistema se encaminó justamente a estabilizar las disputas sociopolíticas mediante procesos legales que fueran sustituyendo los enfrentamientos armados.

El narcotráfico, la confiscación de los bienes y fortunas de los capos, las extradiciones, las medidas en contra del lavado de dinero y otras formas de afrontar las corporaciones criminales fueron el centro de la reforma penal. Colombia instalo un modelo gestado para la MACRO delincuencia. Al delincuente de calle se le trata legalmente como al organizado.

El legislador colombiano quería una reforma dirigida única y claramente a los delitos mayores (MACRO) y dejaba las faltas menores (MICRO) al sistema antiguo; pero la Corte Constitucional invalidó tal diferencia porque la consideró desigual y a partir de entonces todos los delitos se deben tramitar con el nuevo sistema.

Colombia no estaba preparada para eso; no estaba en los planes de nadie llevar todos los casos delictivos hacia el nuevo sistema. Me parece que eso explica en gran medida la falta de incentivos para atender los casos menores entre los operadores (Policía, Fiscalía, Ministerio Público y Jueces), la abrumadora carga de trabajo en relación con la infraestructura existente, la ausencia de una política capacitadora al respecto, y el cierto grado de desorden que se percibe entre las diversas partes que intervienen en el proceso. La percepción social de la seguridad, la paz y el orden es, por cierto, mucho menos favorable que en Chile.


IV. Micro y Macro delincuencia tras la Reforma en México.

En México debemos definir una política clara que distribuya tareas, objetivos y prioridades, atendiendo a nuestra naturaleza federada y a nuestros graves problemas del ámbito nacional.

La reforma penal tiene un acierto porque en sus contenidos distingue –aunque no al grado más deseable- la Macro y la Micro delincuencia. La MACRO delincuencia tiene las siguientes características constitucionales en México:

1. Definición:

  • Implica una organización de hecho de 3 o más personas para delinquir reiterada o permanentemente, en los términos de la ley de la materia. Cabe decir que este concepto comprende prácticamente todo modus vivendi delictivo.

  • El Congreso de la Unión la definirá a su único arbitrio. Antes era un asunto de cada entidad federartiva.

2. En la investigación del Delito:

  • Permite el arraigo como medida cautelar durante la investigación.
  • Permite hasta el doble de plazo para la detención de personas ante el Ministerio Público.

  • La prisión preventiva es automática.

  • Permite obtener “pruebas anticipadas”.

  • Permite restringir comunicaciones de los inculpados.

3. En el juicio:

  • Permite que las “pruebas anticipadas” se lleven al juicio. Es decir, que las diligencias y actuaciones de la fase de investigación pueden ser usadas como pruebas en el juicio, mientras que la regla general es que sólo serán pruebas las que se desahoguen en la audiencia correspondiente. Esto se llama “permanencia de la prueba” típico principio del sistema inquisitivo que permite al MP obtener o conseguir pruebas por su cuenta antes de la acusación y enjuiciamiento.

4. En la ejecución de sentencia:

  • Se prevén centros de reclusión especiales.

Lo anterior puede expresarse gráficamente en la siguiente tabla:


MICRODELINCUENCIA

MACRODELINCUENCIA

CONCEPTO

Conductas penadas por la ley.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Es competencia del Congreso de la Unión

ARRAIGO

No prevista.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público podrá decretar el arraigo hasta 40 días, prorrogables sin exceder los ochenta días totales.

PLAZO MÁXIMO DE DETENCIÓN ANTE EL MP

48 horas

Hasta el doble: 96 horas.

EJECUCIÓN DE LA PENA

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.

Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor.

Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

PRISIÓN PREVENTIVA

El MP sólo podrá solicitarla cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

DERECHO A CONOCER LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Y SU ACUSADOR

Tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el MP o juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

La autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

BENEFICIOS PARA QUIEN COOPERA

Ninguno

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

PRUEBA ANTICIPADA

No parece posible.

Las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas.

Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;






Aunque este catálogo de diferencias es muy elemental y no del todo orientador para los 32 poderes legislativos locales y para el legislador federal, es un buen punto de partida para diferenciar lo que a cada orden de gobierno le debe corresponder a partir de los rasgos constitucionales de la micro y la macro delincuencia que deben reflejarse en las políticas de implementación.


VI. Propuesta de LAS TRES leyes: un modelo armónico.

México debe atender inteligentemente las experiencias del modelo Colombiano y el Chileno. No hace falta una mezcla sino un diseño armónico.

Jueces, procuradores, policías, estados y federación están llevando a cabo acciones para implementar la reforma pero de manera aislada, inconexa y casi competitiva entre sí. Falsamente esperamos un Código Federal de Procesos Penales cuando no parece que ese sea el único instrumento normativo que solucione nuestros dilemas.

Bien podríamos pensar al menos en tres cuerpos legales que den cauce al gran cimiento y estructura para erigir una torre de 33 pisos que albergará al sistema penal nacional:

  1. Una Ley Federal de Delincuencia Organizada que defina con claridad la tipicidad de los delitos que deben ser tratados como tales procurando encontrar secuencias delictivas que provean de información a las autoridades persecutoras e investigadoras. Por ejemplo, se debe definir el vínculo que existe entre el narcomenudeo como MICRO delito y que se define por las cantidades de droga que parecen aplicables a una sola persona de forma aislada, y el MACRO delito que cometen las redes de distribuidores cuando una buena labor policíaca demuestra que existe la organización de “tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada”, como dice la constitución y que podrían hacer del narcomenudeo un asunto de competencia federal.
  2. Un Código Nacional de Proceso Acusatorio y Oral, que establezca un marco general para la federación y las entidades federativas, que explicite conceptos supletorios y que funcione como estabilizador nacional. Así se ha desarrollado nuestro derecho civil y penal.
  3. Los Códigos de Procedimientos Penales, el Federal y los 32 estatales, que regulen expresamente por separado los procesos para la Micro y la Macro delincuencia. Estos códigos garantizarán que cada entidad regule su propia realidad procesal, pero guardando consistencia con referentes normativos comunes y fortaleciendo los puentes entre los órdenes de gobierno estatales y federal.

La Micro delincuencia parece ser la misión de las policías, fiscalías, defensorías, juzgados, tribunales, centros penitenciarios y demás instituciones de los Estados y los Municipios.

La Macro delincuencia es el desafío de la Federación que debe proteger a sus entidades federativas. No solo son delitos diferentes, sino dos formas diferentes de delinquir y por lo tanto, dos maneras de procesar y resolver los conflictos que generan.

Chile quizás sea un modelo inspirador para las entidades federativas; Colombia puede serlo para la Federación. Hay 32 modelos a construir y el reto está en dar forma útil a sus interconexiones y armonías.

Ese es nuestro federado desafío.